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Jurisprudencia · SPIJFundada: De lo expuesto en autos, se precisa que el proceso de amparo tiene carácter subsidiario y excepcional, además que el plazo de…
Expediente 33737-2023 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-10-07
Sumilla
FUNDADA. DE LO EXPUESTO EN AUTOS, SE PRECISA QUE EL PROCESO DE AMPARO TIENE CARÁCTER SUBSIDIARIO Y EXCEPCIONAL, ADEMÁS QUE EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES SE COMPUTA DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FIRME QUE AGOTÓ LA VÍA JUDICIAL PREVIA. EN TAL SENTIDO, AL HABERSE PRESENTADO LA DEMANDA FUERA DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, CORRESPONDE CONFIRMAR LA DECISIÓN QUE DECLARÓ FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 33737-2023
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-10-07
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 33737-2023. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-10-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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