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Jurisprudencia · SPIJ

De lo expuesto en autos, se concluye que, frente a una demanda de amparo interpuesta contra una resolución judicial, era…

Expediente 02789-2015-0-1706-JR-DC-07 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-10-12

Sumilla

DE LO EXPUESTO EN AUTOS, SE CONCLUYE QUE, FRENTE A UNA DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL, ERA NECESARIO VERIFICAR SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 5, INCISO 10, DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL VIGENTE EN ESE MOMENTO, LO CUAL IMPLICA COMPROBAR QUE LA DEMANDA HAYA SIDO PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 44 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO. EN TAL SENTIDO, LOS JUECES DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEBÍAN EXAMINAR LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO ANTES DE ENTRAR AL ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO.

Artículos citados 1

Código Procesal Constitucional, art. 5Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02789-2015-0-1706-JR-DC-07
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-10-12

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 02789-2015-0-1706-JR-DC-07. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-10-12. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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