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Jurisprudencia · SPIJFundada: Se concluye que corresponde otorgar a la recurrente la pensión de orfandad por invalidez, de conformidad con el artículo 56…
Expediente 00042-2023-0-2802-JR-CI-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-10-25
Sumilla
FUNDADA. SE CONCLUYE QUE CORRESPONDE OTORGAR A LA RECURRENTE LA PENSIÓN DE ORFANDAD POR INVALIDEZ, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 56, INCISO B, DEL DECRETO LEY N° 19990. TENIENDO EN CUENTA QUE, EL HECHO QUE GENERA LA PENSIÓN DE ORFANDAD POR INCAPACIDAD ES EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE (CONTINGENCIA), A PARTIR DE DICHA FECHA SE DEBE RECONOCER LA PENSIÓN SOLICITADA Y LIQUIDAR LAS PENSIONES DEVENGADAS A SU FAVOR.
Artículos citados 1
D. Ley 19990, art. 56Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00042-2023-0-2802-JR-CI-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-10-25
Fuente oficial
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Citar como
Expediente 00042-2023-0-2802-JR-CI-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-10-25. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
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