Inicio › Jurisprudencia › Se precisa que los cuestionamientos del recurrente se refieren a la valoración de pruebas, la apreciación de la declaración…
Jurisprudencia · SPIJSe precisa que los cuestionamientos del recurrente se refieren a la valoración de pruebas, la apreciación de la declaración…
Expediente 02910-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-11-05
Sumilla
SE PRECISA QUE LOS CUESTIONAMIENTOS DEL RECURRENTE SE REFIEREN A LA VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA APRECIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA AGRAVIADA Y LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL, ASPECTOS QUE COMPETEN EXCLUSIVAMENTE A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y NO PUEDEN SER REVISADOS EN SEDE CONSTITUCIONAL. ASIMISMO, NO SE ACREDITÓ QUE LA DECLARACIÓN POLICIAL DEL FAVORECIDO HAYA SIDO OBTENIDA MEDIANTE COACCIÓN O SIN ASISTENCIA LETRADA, PUES CONSTA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO Y LA PRESENCIA DE SU ABOGADO EN LAS DILIGENCIAS. EN CONSECUENCIA, NO SE ADVIERTE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO NI A LA DEFENSA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02910-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-11-05
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02910-2023-PHC/TC. , 2025-11-05. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
36dc0c7c885f923da9094996997bdeb79882ba106dd84acd20120ee7fdc734de
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:58 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
