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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: En el caso de autos, la contingencia se generó el 03 de abril de 1990, durante la vigencia del seguro de accidentes de…

Expediente 04782-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-11-06

Sumilla

INFUNDADA. EN EL CASO DE AUTOS, LA CONTINGENCIA SE GENERÓ EL 03 DE ABRIL DE 1990, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 18846 Y SU REGLAMENTO. POR CONSIGUIENTE, ES CORRECTO QUE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL LE HAYA OTORGADO AL ACCIONANTE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ VITALICIA DENTRO DE LOS ALCANCES DE DICHA NORMA, Y, POR LO TANTO, NO CORRESPONDE EL RECÁLCULO DE LA PENSIÓN CONFORME LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04782-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-11-06

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04782-2023-PA/TC. , 2025-11-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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