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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se concluye que la parte demandante no ha acreditado haber efectuado los actos procesales que el ordenamiento procesal prevé…

Expediente 00109-2025-0-0801-JR-CI-02 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-11-11

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE CONCLUYE QUE LA PARTE DEMANDANTE NO HA ACREDITADO HABER EFECTUADO LOS ACTOS PROCESALES QUE EL ORDENAMIENTO PROCESAL PREVÉ PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS EN EL PROCESO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN, LO QUE DETERMINA QUE NO HA AGOTADO LA VÍA PREVIA, POR LO QUE, NO CORRESPONDE ORDENAR SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL PROCESO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN HASTA EL ACTO DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00109-2025-0-0801-JR-CI-02
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-11-11

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00109-2025-0-0801-JR-CI-02. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-11-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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