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Jurisprudencia · SPIJSe concluye que la demanda es improcedente y la sentencia debe revocarse. Teniendo en cuenta que, a la demandante se le ha…
Expediente 00752-2025-0-1706-JR-DC-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-11-27
Sumilla
SE CONCLUYE QUE LA DEMANDA ES IMPROCEDENTE Y LA SENTENCIA DEBE REVOCARSE. TENIENDO EN CUENTA QUE, A LA DEMANDANTE SE LE HA PAGADO LA BONIFICACIÓN ESPECIAL CONFORME A LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE, Y ELLO ES DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 8.A) Y 9 DEL DECRETO SUPREMO N° 051-91-PCM Y AL PRECEDENTE DE LA CASACIÓN Nº 1074-2010-AREQUIPA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00752-2025-0-1706-JR-DC-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-11-27
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00752-2025-0-1706-JR-DC-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-11-27. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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