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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se precisa en autos que el plazo para interponer la demanda de amparo es de 30 días hábiles a partir de la notificación de la…

Expediente 5711-2024 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-12-30

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE PRECISA EN AUTOS QUE EL PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO ES DE 30 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ADQUIERE FIRMEZA. ASÍ PUES, DADO QUE LA DEMANDA FUE PRESENTADA FUERA DE DICHO PLAZO, CORRESPONDE QUE SEA DECLARADA IMPROCEDENTE. ADEMÁS, EL ARGUMENTO DE LOS APELANTES DE CUESTIONAR UN ACTO DE NOTIFICACIÓN, EN LUGAR DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL, NO ES VÁLIDO, YA QUE EN SU PETITORIO SOLICITABAN LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 5711-2024
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-12-30

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 5711-2024. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-12-30. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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