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Jurisprudencia · SPIJ

Se hace referencia a lo establecido en el artículo 9 del código procesal constitucional, por cuanto, en el caso de autos no…

Expediente 00675-2025-0-1706-JR-DC-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2026-02-03

Sumilla

SE HACE REFERENCIA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, POR CUANTO, EN EL CASO DE AUTOS NO ESTARIAMOS ANTE UNA RESOLUCIÓN FIRME QUE PUEDA SER CUESTIONADA EN EL PROCESO DE AMPARO, SINO ANTE UNA DECISIÓN CONSENTIDA.

Artículos citados 1

Código Procesal Constitucional, art. 9Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00675-2025-0-1706-JR-DC-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2026-02-03

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 00675-2025-0-1706-JR-DC-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2026-02-03. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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