Inicio › Jurisprudencia › Fundada: Se advierte en el caso de autos que la solicitud de la demandante, exigiendo el cumplimiento de la resolución administrativa…
Jurisprudencia · SPIJFundada: Se advierte en el caso de autos que la solicitud de la demandante, exigiendo el cumplimiento de la resolución administrativa…
Expediente 0765-2025-0-1706-JR-DC-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2026-02-04
Sumilla
FUNDADA. SE ADVIERTE EN EL CASO DE AUTOS QUE LA SOLICITUD DE LA DEMANDANTE, EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, ES DEL 6 DE JUNIO DEL 2025, HABIENDO PASADO LOS 10 DÍAS QUE TENÍA LA DEMANDADA PARA DAR RESPUESTA O CUMPLIR EL ACTO ADMINISTRATIVO, POR LO QUE LA DEMANDA PRESENTADA DEL 3 DE JULIO DEL 2025, SE ENCONTRABA DENTRO DEL PLAZO, CUMPLIENDO EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Artículos citados 1
Código Procesal Constitucional, art. 69Cita
Extraídos del texto de forma automática.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 0765-2025-0-1706-JR-DC-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2026-02-04
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 0765-2025-0-1706-JR-DC-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2026-02-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
f0c9dfc4c118c92361560cbfad240005bef798c96e47016dbd0ff74f6b4d1d41
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:59 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
