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Jurisprudencia · SPIJInfundada: En el presente caso no se advierte, conforme señala el apelante que con el decreto supremo n° 001-2023-minedu se estaría…
Expediente 11800-2025 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2026-02-05
Sumilla
INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO NO SE ADVIERTE, CONFORME SEÑALA EL APELANTE QUE CON EL DECRETO SUPREMO N° 001-2023-MINEDU SE ESTARÍA REGLAMENTANDO O DESARROLLANDO EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, NI INTERPRETÁNDOSE DE MANERA EXTENSIVA O RESTRINGIENDO DERECHO ALGUNO, PUES, NO SE ESTÁ NEGANDO LA POSIBILIDAD DE DOBLE PERCEPCIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE DOCENTE, EN TANTO, ES UNA FACULTAD DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEFINIR LAS POLÍTICAS SECTORIALES DE PERSONAL.
Artículos citados 1
Constitución Política, art. 40Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 11800-2025
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2026-02-05
Fuente oficial
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Citar como
Expediente 11800-2025. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2026-02-05. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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