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Tribunal Constitucional

Sentencia 112/2025 · Exp. 00002-2023-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2025-04-28

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De lo expuesto, se advierte que se cuestionan elementos tales como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto, la apreciación de los mismos y la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso subyacente. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos propios que son de competencia exclusiva de la justicia ordinaria. Razón por la cual, considerando que los argumentos de la parte recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente en estos extremos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

14. De las reseñas expuestas se advierte que las resoluciones cuestionadas han fundamentado suficientemente la pena impuesta al favorecido, razón por la cual no se ha afectado el derecho a la motivación de resoluciones judiciales. Así, entonces, corresponde declarar infundado este extremo de la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00002-2023-HC
Número de sentencia: 112/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-28
Fecha de publicación: 2025-05-09
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
derecho a la motivaciónHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 112/2025, Exp. 00002-2023-HC, 2025-04-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.