Sentencia 195/2024 · Exp. 00003-2021-CC
Pleno · Infundada · 2024-03-22
Fundamentos jurídicos relevantes
85. Por ello, queda claro que el [nombre omitido] es competente no solo para emitir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la LGTTT, sino para modificarlos, derogarlos o dejarlos sin efecto, en el ámbito de sus competencias constitucionales. Asimismo, la propia norma constitucional ha conferido al titular del [nombre omitido] en el inciso 8 del artículo 118 la atribución para “reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”.
86. Siendo ello así, cuando el [nombre omitido] emitió el Decreto Supremo 023-2020-MTC, cuyo artículo 7 modificó el RNT, cumplió con la formalidad exigida por el ordenamiento jurídico para modificar una norma reglamentaria en materia del tránsito terrestre, y no por ello transgredió o desnaturalizó lo previsto en la LGTTT, tanto más cuanto si el fundamento de dicha modificación provenía de otra norma del mismo rango legal, como es el caso de la Ley 30900. [...]
96. En consecuencia, este Tribunal aprecia que de este marco competencial fluye la atribución implícita para fijar las vías o carriles, como aspecto necesario para cumplir con los fines antes descritos, cuando se trata del supuesto de circulación exclusiva o preferencial de vehículos destinados al transporte terrestre de personas.
97. Lo anterior no significa desconocer las competencias de la MML reconocidas en el artículo 161 de la LOM, respecto a la planificación, regulación y gestión del tránsito urbano de vehículos y de la red vial metropolitana; y es que, para todos los demás casos, salvo el aquí analizado, dicha municipalidad mantiene sus competencias conforme al marco constitucional y legal antes descrito.
98. Por tales consideraciones, este Tribunal concluye que el [nombre omitido], al modificar el RNT en los términos previstos por el artículo 7 del Decreto Supremo 023-2020-MTC, no ha contravenido el marco competencial asignado a la MML por la Constitución y las demás normas integrantes del bloque de constitucionalidad. Por lo tanto, corresponde desestimar la demanda de autos.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
