Sentencia 12/2025 · Exp. 00016-2023-HC
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien se invoca la vulneración de los derechos al debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales, en realidad lo que se pretende es cuestionar la valoración de las pruebas y su suficiencia. En efecto, se alega que se condenó al favorecido sin pruebas y sin realizar pericias psicológicas y psiquiátricas necesarias por el delito de delito imputado; que no se tuvieron en cuenta las pericias contradictorias (examen médico-legista); que el favorecido solo ha sido condenado por el dicho de la menor, sin considerar el odio y enemistad que tiene la madre de la menor contra el favorecido, por retirarla de su hogar y no hacerle caso y terminar la relación definitivamente; que no se han tomado en cuenta las contradicciones de la menor en su declaración en cuanto a hechos; entre otros cuestionamientos que las sentencias, supuestamente, no tomaron en cuenta. Sin embargo, dichos alegatos corresponden ser determinados por la judicatura ordinaria, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
6. Por consiguiente, estando a que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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