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Tribunal Constitucional

Sentencia 136/2024 · Exp. 00006-2022-AI

Pleno · Fundada · 2024-03-22

Fundamentos jurídicos relevantes

67. Finalmente, corresponde advertir que el artículo 74 la LGP estipula que es Produce quien dicta las normas a nivel nacional relacionadas con la actividad pesquera y que los organismos regionales deben encargarse de su cumplimiento en sus respectivas regiones. Los organismos regionales solo podrán dictar dichas normas cuando exista delegación expresa de dicho ministerio.

68. En concordancia con lo expuesto, se entiende que la competencia normativa de los gobiernos regionales debe ser ejercida en coordinación con el [nombre omitido] a través de Produce, pues este es el ministerio que determina los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, métodos de pesca y demás normas para la preservación y explotación racional de los recursos hídricos. [...]

75. En tal sentido, el Gobierno Regional de Áncash excede sus competencias cuando dispone la publicación de un registro que él mismo elabora, en tanto su inclusión en el mismo determina el acceso al recurso anchoveta en el ámbito regional. Al margen de que este registro podría no estar actualizado y ser incongruente con los permisos de pesca otorgados por Produce, aun si lo estuviera se trata de información que no puede adquirir efectos obligatorios y vinculantes mediante una ordenanza regional. [...]

77. Por otro lado, la ordenanza impugnada propone la creación de un régimen de sanciones relacionadas con la pesca artesanal de la anchoveta. Al respecto, el artículo 5.2 de la Ley de Produce establece como una de las funciones rectoras de este ministerio “dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva”. Por tanto, la competencia para emitir normas sobre sanciones corresponde a Produce.

78. Cabe mencionar que otras disposiciones desarrollan las competencias del gobierno nacional en cuanto al régimen sancionatorio sobre la materia, tales como el Título XI de la LGP (artículo 76 y siguientes), denominado “de las prohibiciones, infracciones y sanciones”, así como el reglamento de la referida ley. Por tales razones, el régimen sancionador creado por la ordenanza impugnada resulta inconstitucional. [...]

84. De lo antes expuesto se deriva que los gobiernos regionales no pueden ignorar o desviarse de los planes nacionales, pues, de hacerlo, estarían actuando en contra del orden constitucional. Por el contrario, su actuar debe realizarse en coordinación con el gobierno nacional, pues se trata de una competencia compartida entre ambos niveles, y corresponde a este último fijar las pautas generales -es decir, la información técnica-, bajo las cuales se regirán los gobiernos regionales. En tal sentido, estas coordinaciones, así como la concordancia con el marco jurídico nacional, son un elemento esencial de validez para la implementación de políticas regionales en materia de pesca artesanal de la anchoveta.

85. Al respecto, este Tribunal advierte que ni en la ordenanza cuestionada ni en la contestación de la demanda, se hace referencia a las coordinaciones que debieron existir entre el gobierno regional y Produce para regular el acceso, extracción y explotación de la anchoveta. Además, tampoco se mencionan cuáles son los estudios o investigaciones científicas emitidos por el gobierno nacional que garantizan un uso sostenible del recurso anchoveta; es decir, dicha norma no está sustentada en información técnica suficiente y adecuada, conforme lo exige el marco jurídico vigente que fuera desarrollado supra.

86. En atención a la materia que se regula, y en concordancia con el criterio ya establecido por este Tribunal en la Sentencia 00007-2019-PI/TC (cfr. fundamento 64), la falta de adecuación de la ordenanza del Gobierno Regional de Áncash con los planes nacionales relacionados con el recurso anchoveta, así como la falta de coordinación con el gobierno nacional respecto a los criterios y lineamientos técnicos para su explotación fijados en tales planes nacionales, son razones suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza impugnada en su totalidad, por cuanto representan exigencias contenidas en el bloque de constitucionalidad para la explotación racional de la anchoveta.

87. En consecuencia, este Tribunal considera que, al no haber respetado los planes nacionales correspondientes, ni realizado las coordinaciones necesarias para ejercer la competencia compartida en materia de pesca artesanal, regulando materias que competen al gobierno nacional, la Ordenanza Regional 002-2016- GRA/CR resulta inconstitucional en su totalidad, pues los artículos que la componen contienen el mismo vicio de invalidez por conexidad, en aplicación del artículo 77 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por consiguiente, corresponde declarar fundada la demanda, por haber sido vulnerada la competencia del [nombre omitido] en materia de pesca artesanal de la anchoveta. [...]

90. En el presente caso, no se advierte que el Gobierno Regional de Áncash haya realizado las coordinaciones pertinentes con el gobierno nacional que brinden el sustento técnico y midan el impacto de lo dispuesto en la ordenanza cuestionada en lo que concierne a la explotación del recurso anchoveta, y que tales disposiciones se encuentren en concordancia con los programas nacionales sobre la materia. Por tanto, esto viene a constituir una causal de inconstitucionalidad concurrente de la ordenanza cuestionada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00006-2022-AI
Número de sentencia: 136/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-22
Fecha de publicación: 2024-05-03
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Gobierno Regional de Áncash
Palabras clave
Proceso de inconstitucionalidadOrdenanza Regional 002-2016-GRA-CRexplotación de la anchovetacompetencia compartida en materia de pesca artesanal
Tesauro
Acción de inconstitucionalidadPoder Ejecutivo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 136/2024, Exp. 00006-2022-AI, 2024-03-22. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.