Sentencia 183/2024 · Exp. 00008-2024-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-02-25
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En tal sentido, este Tribunal, en reiterada y constante jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también se argumenta que este órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, porque las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva; lo que es de aplicación en el caso de autos, por cuanto el actor cuestiona la Disposición 02-MP1FSPA-LAMB, de fecha 18 de setiembre de 2023, en cuanto dispone que otro fiscal formule acusación en su contra; y que la fiscal provincial a cargo del caso se abstenga de ejecutar la citada disposición.
8. Por consiguiente, la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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