Sentencia 459/2023 · Exp. 00017-2021-AI
Pleno · Improcedente · 2023-11-21
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Con relación a lo primero, este Tribunal aprecia que al momento de la expedición de la presente sentencia se encuentran vigentes un conjunto de normas que no solo derogaron a las impugnadas, sino que, además, regulan los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito de Santiago de Surco de un modo completamente diferente.
13. Efectivamente, con fecha 15 de julio de 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ordenanza 681-MSS, “Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social en el distrito de Santiago de Surco”. [...]
15. Al respecto, es posible advertir que la Municipalidad demandada ha adoptado una serie de medidas con la finalidad de que cesen los efectos que podrían haber surtido las ordenanzas cuestionadas en el presente caso. Ahora bien, es importante resaltar, como lo hizo este Tribunal en la Sentencia 302/2023, que la validez de los eventuales actos realizados al amparo de normas que fueron declaradas nulas deberá realizarse caso por caso ante las instancias correspondientes, considerando, particularmente, los derechos de terceros que pudieran encontrarse involucrados (fundamento 144). Sin perjuicio de lo expuesto, cualquier eventual contenido inconstitucional en el nuevo texto normativo de la ordenanza corresponde ser analizado, de ser el caso, en el marco de otro proceso y por parte de los sujetos legitimados para ello. [...]
19. Surge de lo expuesto que la Municipalidad demandada no sólo derogó las ordenanzas cuestionadas, sino que, además, adoptó un nuevo marco normativo que hace referencia expresa a las disposiciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y prevé medidas específicas para que cesen los efectos que las ordenanzas impugnadas pudieran haber producido, sin mencionar que también se ha derogado el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación que había emitido el Poder Ejecutivo. [...]
25. De lo glosado, este Tribunal aprecia que no existe identidad entre las disposiciones impugnadas y el texto de la nueva ordenanza respecto de la materia objeto de controversia, y que esta última no reproduce los alegados vicios de inconstitucionalidad expuestos en la demanda. [...]
31. De acuerdo con la jurisprudencia de este órgano de control de la Constitución, la aprobación del plan de desarrollo urbano y el esquema de zonificación es función específica exclusiva del gobierno local provincial. Asimismo, como establece el referido artículo 73, las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de aprobar el plan urbano de su jurisdicción, con sujeción al plan y normativa provincial sobre la materia. [...]
34. Por todo lo expuesto, este Tribunal concluye que en la presente causa se ha producido la sustracción de la materia. Siendo ello así, corresponde declarar improcedente la demanda de autos, por las razones esgrimidas.
Texto de la sentencia
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