Sentencia 293/2022 · Exp. 00020-2022-HD
Sala 1 · Improcedente · 2022-09-02
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En tal sentido, pese a que la demandante alude en su recurso de apelación y recurso de agravio constitucional que la respuesta ofrecida resulta parcial, a consideración de este Tribunal, ello no resulta tal, pues, de la petición prejurisdiccional y la pretensión de la demanda se aprecia que la demandante no ofreció precisión alguna sobre el ámbito temporal, territorial o trámite respecto del cual requería la información, que permita determinar si la respuesta ofrecida es incompleta, fraccionada o parcial.
6. Siendo así, la respuesta ofrecida ha cumplido con atender lo solicitado, por lo que se ha producido la sustracción de la materia controvertida.
7. Por otro lado, no se puede pasar por alto que, a la fecha, la demandante ha presentado demandas similares a otras entidades de la administración pública, con pretensiones de acceso a una información voluminosa, que más parecen orientadas a conseguir el pago de los costos procesales, en un ulterior proceso, desvirtuando así la finalidad del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la finalidad del proceso de habeas data. Presunción que es corroborada porque el abogado que autorizó el escrito ha sido multado por esta razón en otro proceso. [...]
10. Ante el grave abuso del derecho constatado, este Colegiado estima que, bajo el principio de dirección judicial del proceso, y en aplicación del artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, corresponde multar a doña [nombre omitido] con 5 unidades de referencia procesal (URP).
Texto de la sentencia
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