Sentencia 1650/2024 · Exp. 00021-2024-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-11-04
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.
10. Por consiguiente, estando a que este extremo de la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
19. De lo antes expuesto, en la sentencia cuya nulidad se solicita se advierte que se expresa de forma clara y precisa la actuación del recurrente en la comisión del delito atribuido sobre la base de la imputación formulada por la representante del Ministerio Público y que los hechos materia de imputación no fueron variados. [...]
21. En consecuencia, sobre este extremo de la demanda, este Tribunal considera que no existe vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales ni variación en los hechos imputados, por lo que debe desestimarse la demanda en lo que se refiere a la afectación al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia. [...]
26. Al respecto, se verifica que la condición para que la Corte Suprema decida sobre el fondo de un caso y remplace el fallo de la sentencia recurrida radica en que no sea necesario un nuevo debate. En cuanto a ello, se advierte que la Corte Suprema sí estaba facultada normativamente para actuar en calidad de instancia y que no hubo un nuevo debate, pues en el desarrollo de la sentencia se basó en los medios probatorios que fueron actuados y valorados en primera instancia y que dieron lugar a la sentencia condenatoria.
27. Finalmente, si bien el demandante alega la vulneración al derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, no presenta argumentos de los que se pueda advertir que la Sala Penal Permanente demandada, al momento de aplicar la ley, haya atribuido una consecuencia jurídica distinta a dos supuestos de hecho que sean sustancialmente iguales.
28. Sentado lo anterior, corresponde declarar infundada la demanda de habeas corpus en cuanto a la vulneración de los derechos a la pluralidad de instancia e igualdad en la aplicación de la ley.
Texto de la sentencia
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