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Tribunal Constitucional

Sentencia 1506/2024 · Exp. 00036-2023-HD

Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Atendiendo a tales razones, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, si bien la entidad municipal emplazada ha restringido el acceso a la información requerida en atención a la reserva tributaria que merecen los datos económicos de don [nombre omitido], en el caso particular, la recurrente sí tiene derecho a conocer si los impuestos y arbitrios municipales del inmueble del cual es copropietaria se encuentran cancelados o no, al margen de la persona que efectuó el pago de tales tributos, porque tal información incide en su derecho de propiedad y su derecho a la autodeterminación informativa, pues de no conocerlos por no haber sido informada de ello, es posible que existan deudas pendientes de cancelar que eventualmente podrían ingresar en ejecución coactiva y embargos, sobre los que la recurrente no podría tomar acciones oportunas para evitarlas.

12. Por ello, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que en situaciones como la planteada por la recurrente solo resulta constitucionalmente válido denegar información sobre la persona que efectuó los pagos y los medios que utilizó para ello (dinero efectivo, tarjetas bancarias, etcétera), pero sí corresponde informar acerca de si existen o no deudas tributarias pendientes de pago respecto del inmueble; y, de no existir deudas, corresponde informar de las fechas de pago y los montos cancelados, en la medida en que dichos datos le conciernen a la copropietaria en atención a sus derechos a la autodeterminación informativa y de propiedad.

13. En consecuencia, corresponde estimar la demanda y ordenar a la municipalidad emplazada que proporcione la información requerida en los términos precisados en la presente sentencia.

14. Finalmente, con relación al pago de costos procesales, se debe desestimar dicho extremo, pues por mandato del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena del pago de costas y costos.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00036-2023-HD
Número de sentencia: 1506/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad de Surquillo
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicaderecho de propiedadDerecho a la autodeterminación informativacostos del proceso
Tesauro
Solicitud de información a entidades públicasAcceso a la información públicaDerecho a la propiedad PropiedadDerecho a la información de bienes y servicios

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1506/2024, Exp. 00036-2023-HD, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.