Sentencia 381/2022 · Exp. 00047-2022-HC
Pleno · Fundada · 2022-11-22
Fundamentos jurídicos relevantes
16. [...] Después del análisis del peligro de fuga por parte de este Colegiado, se advierte que este solo estaría sustentado en la gravedad de la pena y de la conducta imputada, las cuales son insuficientes por sí solas para establecer la existencia del peligro de fuga. En esa línea, este Tribunal advierte que no se realizó una valoración conjunta de aquel elemento con otros, en aras de una efectiva prognosis de la probabilidad de fuga del imputado sobre la base de una real conducta, mantenida a lo largo de la investigación, que permita colegir razonablemente que el recurrente tratará de eludir la acción de la justicia.
18. Este Tribunal considera que no entregar voluntariamente el celular cuando lo requiere el Ministerio Público y no firmar una declaración son manifestaciones del ejercicio legítimo de los derechos a la intimidad y de defensa del imputado, respectivamente, de ninguna manera puede configurar una obstaculización a la justicia, y menos un peligro de fuga. Conviene precisar que un celular contiene información sensible protegida por el derecho a la intimidad del imputado, y solo podría ser restringido mediante resolución debidamente motivada, por el juez. Asimismo, no puede compelerse al imputado a firmar una declaración con la que no se encuentra conforme. Desvirtuada dicha argumentación de la judicatura ordinaria, se advierte que nuevamente la obstaculización a la justicia queda únicamente sustentada en la gravedad de la pena y de la conducta imputada, las cuales, como ya se expresó previamente, resultan insuficientes por sí solas.
19. De lo expuesto, se aprecia que los fundamentos de la judicatura ordinaria no tienen implicancia en el peligro procesal; y que este se sustenta únicamente en la gravedad de la pena y del delito imputado, los cuales son insuficientes para dictar un mandato de prisión preventiva. Bajo dicha óptica, todo delito cuya sanción sea elevada o grave, justificaría que contra los procesados se dicte un mandato de prisión preventiva. En conclusión, no se aprecia una motivación suficiente respecto a la concurrencia del peligro procesal, del peligro de fuga y de obstaculización del proceso, a efectos de validar la imposición de la medida de prisión preventiva en contra del recurrente, lo cual resulta violatorio de la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales.
20. Por tanto, la demanda debe ser estimada, al haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal del favorecido.
Texto de la sentencia
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