Sentencia 893/2024 · Exp. 00053-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-09-11
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el presente caso, el actor, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez solicitada, presenta el Certificado Médico 70-2021, de fecha 25 de noviembre de 2021, en el que la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Eleazar Guzmán Barrón - Nuevo Chimbote de EsSalud, dictamina que padece de ojo seco e hipoacusia neurosensorial bilateral, con 63 % de menoscabo global. Asimismo, del Informe 152- 2021, de fecha 27 de setiembre de 2021, emitido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Eleazar Guzmán Barrón - Nuevo Chimbote de EsSalud, se observa que el demandante padece de hipoacusia neurosensorial bilateral con 45 % de menoscabo y de ojo seco con 20 % de menoscabo, lo cual se encuentra sustentado en la Historia Clínica 440078. De lo anterior, se advierte que la incapacidad que le produce la enfermedad de hipoacusia al demandante es menos del 50 % que se requiere en el régimen del SCTR, Ley 26790, para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional.
8. De otro lado, cabe señalar que respecto a la enfermedad de ojo seco, esta puede ser enfermedad común o profesional, por lo que será necesario que se acredite de manera fehaciente el nexo causal con las labores desempeñadas por el asegurado, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.
9. En consecuencia, como quiera que el grado de incapacidad en la enfermedad de hipoacusia neurosensorial es inferior a 50 %, este Tribunal considera que el actor no reúne el requisito del porcentaje mínimo que le permita acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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