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Tribunal Constitucional

Sentencia 745/2021 · Exp. 00065-2021-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2021-07-01

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Asimismo, se aprecia que la sentencia de conclusión anticipada cuya nulidad se postula fue consentida porque no existía actor civil constituido y porque el favorecido con su abogado defensor manifestaron su conformidad con la condena impuesta, incluso después de imponerse esta y de la declaración de consentimiento, tal como se aprecia en el minuto 1:04:27 de la audiencia de conclusión anticipada.

10. En consecuencia, este Tribunal considera que a través de la presente demanda en puridad se pretende corregir la estrategia de defensa del favorecido, lo que no es atendible en sede constitucional. […]

14. En el caso de autos, el Tribunal Constitucional observa que la disposición fiscal N°02-2018-MP-FNFPMO fue expedida en ejercicio de una atribución funcional reconocida constitucionalmente a favor del Ministerio Público que, en el ejercicio de dicha autonomía, decidió ampliar la formalización de la investigación preparatoria por 60 días, ordenando diversas diligencias que han sido sustentadas en los hechos materia de investigación. Por esta razón, la cuestionada disposición fiscal ha sido debidamente motivada a partir de lo acopiado en la investigación que en ella se expone y las normas legales que invoca. Por lo tanto, al no exponerse en modo alguno cómo es que el derecho a la libertad personal del favorecido, resulta, de modo concreto y directo, afectado por dicha resolución, este Tribunal es de la opinión que los hechos y el petitorio de la demanda no se encuentran relacionados de manera directa con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, por lo que corresponde ser desestimada, en aplicación el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA. […]. 5. De lo expuesto, se tiene entonces que el favorecido no se ha encontrado en ningún momento en indefensión. Por el contrario, ha estado asistido por un abogado de libre elección al momento de aceptar los cargos solicitados por el Ministerio Público, emitiendo además él mismo su consentimiento sobre la imputación realizada. 6. Por tanto, se aprecia que, lo que en puridad pretende la recurrente es cuestionar la estrategia de defensa llevada a cabo por el abogado defensor de libre elección, lo que no puede ser de recibo en sede constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00065-2021-HC
Número de sentencia: 745/2021
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2021-07-01
Fecha de publicación: 2021-08-02
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Fiscalía adjunta provincial de Oyón, Juzgado de Investigación Preparatoria sede Oyón y Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huara
Palabras clave
derecho al debido procesosentencia con acuerdo de terminación anticipadaconformidad del imputadoactuación fiscal debidamente motivada
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 745/2021, Exp. 00065-2021-HC, 2021-07-01. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.