Sentencia 13/2025 · Exp. 00066-2023-HC
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, este Tribunal considera que, si bien la parte demandante denuncia, principalmente, la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en esencia cuestiona la valoración probatoria que realizaron los magistrados demandados y la subsunción del hecho en el tipo penal por el que el favorecido fue condenado, con el fin de que se realice un reexamen de la sentencia condenatoria y de su confirmatoria. En efecto, del contenido de su demanda se puede advertir que se cuestiona el hecho de que los emplazados hayan condenado al beneficiario por el delito de violación sexual de menor de edad sin, supuestamente, realizar una debida subsunción de los hechos imputados en el tipo penal en cuestión, porque, a criterio de la parte demandante, de los actuados no se ha logrado determinar la forma en que se dio el acceso carnal; además, que los medios probatorios no logran sustentar la responsabilidad determinada por los emplazados, entre otros cuestionamientos que no compete ser dilucidados por la judicatura constitucional.
6. Por consiguiente, estando a que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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