Sentencia 56/2025 · Exp. 00079-2024-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-01-30
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada, dado que la controversia versa sobre controversias sobre las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente de la administración pública (en el presente caso, el demandante solicita que se le reincorpore en su último cargo desempeñado de auxiliar del Sistema Administrativo I, nivel remunerativo STA de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios de la municipalidad emplazada). En otras palabras, dicho proceso se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el fundamento 27 de la Sentencia 02383-2013-PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía ordinaria. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
6. Por lo expuesto, dado que, en el caso concreto, existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso administrativo, corresponde declarar la improcedencia de la demanda
Texto de la sentencia
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