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Tribunal Constitucional

Sentencia 268/2023 · Exp. 00098-2022-AA

Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-02-21

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Al respecto, se aprecia que el artículo recoge, entre comillas, las declaraciones de don [nombre omitido], y se advierte claramente también que lo entrecomillado son sus afirmaciones. Se observa que el conjunto de la noticia identifica expresamente al señor [nombre omitido] como responsable de la información. Asimismo, se demuestra que las declaraciones que recoge ACI-Prensa realmente existían y que lo declarado por el señor [nombre omitido] coincide con lo transcrito en el reportaje, como él mismo reconoce en su contestación de demanda (cfr. fojas 243 y siguientes). Se advierte también la relevancia pública de la noticia, pues está relacionada con el uso de los fondos de la cooperación internacional.

12. A partir de lo apreciado, cabe concluir que el contenido de la publicación aquí enjuiciada cumple con los requisitos para ser considerada reportaje neutral, lo que hace que la demandada ACI-Prensa quede exenta de responsabilidad. Por tal motivo, la demanda en este extremo debe ser desestimada, por incurrir en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, conforme al cual no proceden los procesos constitucionales cuando «los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado». [...]

20. En lo que respecta a los artículos: «Lobby del aborto en Perú intenta ocultar vínculo con Planned Parenthood» y «Los corsarios del aborto», estos fueron publicados el 7 de agosto de 2015, según indica la demandante (cfr. fojas 169 y 171) y consta en autos (cfr. fojas 17 y 21). Por tanto, si la demandante consideraba que dichos artículos contenían afirmaciones inexactas o agraviantes, tenía el plazo de quince días naturales para solicitar su rectificación, conforme al citado artículo 2 de la Ley 26775, el cual vencía el 22 de agosto de 2015. Sin embargo, la demandante entregó su solicitud de rectificación a ACI-Prensa el 25 de agosto de 2015, según la constancia notarial de fojas 45 (vuelta); es decir, fuera del plazo legalmente establecido. [...]

22. En consecuencia, ya que la demandante envió extemporáneamente su solicitud de rectificación respecto de las publicaciones «Lobby del aborto en Perú intenta ocultar vínculo con Planned Parenthood» y «Los corsarios del aborto», no agotó la vía previa, por lo que incurre en la causal de improcedencia contenida en los artículos 7 (inciso 4) y 43 del Nuevo Código Procesal Constitucional, según los cuales sólo procede el amparo cuando se hayan agotado las vías previas, sin que le alcance alguno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 43 de dicho Código. [...]

30. Conforme a lo expuesto, la afirmación «corrompen autoridades» no tiene un único significado que haga referencia a la comisión de un delito, cuya imputación agravie el honor o buena reputación de la demandante. El verbo «corromper» tiene otras acepciones, como la empleada por el demandado señor [nombre omitido], lo cual lleva a este Tribunal a concluir que la ha expresado en ejercicio de su libertad de opinión (artículo 2, inciso 4, de la Constitución).

31. De acuerdo con el artículo 6 de la precitada Ley 26775, la rectificación «en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones». Así, en la medida que la demandante pide el demandando Carlos Enrique Polo Samaniego la rectificación de una opinión, no se acredita el agravio al derecho de rectificación, por lo que la demanda debe ser desestimada.

32. Por lo demás, este Tribunal debe mencionar que la forma en que la demandante pidió que se realice la rectificación (a través de «un diario de la capital y la página web del Consejo de la Prensa Peruano», a fojas 37), no encuentra respaldo en el artículo 3 de la Ley 26775, conforme al cual la rectificación se efectúa en el medio de comunicación de la publicación que se pretende rectificar.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00098-2022-AA
Número de sentencia: 268/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-02-21
Fecha de publicación: 2023-04-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechoDerecho de rectificaciónreportaje neutralfalta de agotamiento de la vía previa
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 268/2023, Exp. 00098-2022-AA, 2023-02-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.