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Tribunal Constitucional

Sentencia 1276/2024 · Exp. 00111-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2024-12-02

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, el recurrente solicita que se declare la nulidad del auto de vista Resolución 1, de fecha 29 de setiembre de 2021, que declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por su defensa técnica contra la Resolución 5, que denegó su recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Alega que la falta de diligencia por no haber presentado los anexos respectivos a la queja establecidos en el artículo 438 del nuevo Código Procesal Penal, no debe significar una afectación injustificada del derecho de acceder a los recursos. [...]

11. En el caso de autos se advierte que el accionante no ha cumplido con presentar los documentos exigidos por ley, por lo cual su situación jurídica recae en una omisión al momento de acudir al órgano jurisdiccional, esto es, el juzgador penal declaró inadmisible satisfactoriamente el recurso de queja debido al incumplimiento por parte del recurrente, por tanto, la presente resolución judicial no vulnera el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pluralidad de instancia.

12. Por lo tanto, este Tribunal declara que en el presente caso no se ha acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pluralidad de instancia.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00111-2023-HC
Número de sentencia: 1276/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-12-02
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Palabras clave
derecho a la pluralidad de instanciaderecho de acceso a los recursos
Tesauro
Pensión de jubilaciónEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1276/2024, Exp. 00111-2023-HC, 2024-12-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.