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Tribunal Constitucional

Sentencia 56/2023 · Exp. 00115-2022-HC

Pleno · Improcedente · 2023-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el caso de autos, el demandante alega que no es cierto que la menor víctima del delito haya tenido menos de 14 años o que haya habido violencia o grave amenaza, cuestionamientos cuya dilucidación está fuera de las competencias de la justicia constitucional.

5. De otro lado, cabe señalar que uno de los elementos del debido proceso es el derecho a probar, reconocido expresamente en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional como objeto de tutela del amparo y hábeas corpus contra resolución judicial. Este Tribunal Constitucional ha precisado que constituye un elemento del derecho a probar, que los medios probatorios sean valorados de manera adecuada (sentencia emitida en el Expediente 06712-2005-PHC, fundamento 15). Es por ello que este Tribunal Constitucional puede avocarse a conocer aspectos sustanciales de la prueba. No obstante, en el presente caso no se ha planteado una controversia constitucional relativa al derecho a probar. [...]

7. Por consiguiente, la presente demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00115-2022-HC
Número de sentencia: 56/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2023-02-16
Fecha de publicación: 2023-03-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a probarcompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la prueba

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 56/2023, Exp. 00115-2022-HC, 2023-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.