Sentencia 716/2025 · Exp. 00127-2025-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
13. De la resolución impugnada de fecha 5 de mayo de 2015 y de la hoja de liquidación se advierte que al actor se le reconoció 25 años y 8 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones y se le otorgó pensión de jubilación minera, en una suma equivalente al monto máximo que otorgaba el SNP (S/. 857.36) a la fecha de expedición de la citada resolución, por lo cual resulta arreglada a derecho.
14. En consecuencia, por no haberse acreditado que la emplazada, al momento de calcular el monto de la pensión de jubilación minera otorgada al demandante, haya lesionado derecho fundamental alguno del accionante, dicho extremo de la demanda debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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