Sentencia 21/2023 · Exp. 00128-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-01-31
Fundamentos jurídicos relevantes
2. Este Tribunal considera que, pese a lo alegado por la demandante, debe tenerse presente que la sentencia emitida en el Expediente 00743-2004 no tenía la calidad de firme, pues se trataba de una expedida en primera instancia o grado y, tras subsiguientes nulidades, se expidió la Resolución 139, de 18 de agosto de 2014, por la cual el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco volvió a declarar fundada la demanda. Sin embargo, esta sentencia estimatoria fue revocada por la sentencia de vista de 16 de noviembre de 2018 (que no obra en autos), la cual, reformándola, declaró, improcedente en un extremo e infundada en otro, la demanda de nulidad de acto jurídico. [...]
4. En este orden de ideas, no se aprecia como una posibilidad real que, en la ratio decidendi de las sentencias cuestionadas expedidas en el proceso subyacente de reivindicación, resuelto definitivamente con la sentencia casatoria de 24 de junio de 2013, se hubiese podido incorporar lo resuelto en el aludido proceso de nulidad de acto jurídico, pues este fue resuelto definitivamente en fecha muy posterior, esto es, el 21 de octubre de 2019. Además, cabe resaltar que el resultado de dicho proceso de nulidad de acto jurídico no fue favorable a la recurrente, por lo que, contrariamente a lo denunciado, no se advierte su capacidad de incidir en la justificación expresada en las sentencias de mérito ahora objetadas.
Texto de la sentencia
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