Sentencia 64/2023 · Exp. 00157-2022-HC
Pleno · Infundada / improcedente · 2023-02-21
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Al respecto, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como los alegatos de inocencia y la revaloración de pruebas y su suficiencia, los cuales constituyen competencia propia de la judicatura ordinaria, y no de la jurisdicción constitucional.
5. Por consiguiente, respecto a los fundamentos 3 y 4, supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
7. En el presente caso, de los subnumerales 8.4. 8.5, 8.6 y 8.7 del considerando “OCTAVO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO”, del auto de calificación de recurso de casación de fecha 24 de agosto de 2018, este Tribunal aprecia que la resolución se pronunció sobre cada agravio contenido en el recurso de casación que interpuso el actor contra la sentencia de vista. Se expone, asimismo, que: 1) si bien se alegó que la sindicación de la víctima fue contradictoria, las sentencias valoraron de forma individual y en conjunto los medios de prueba actuados en el proceso, de modo que la sentencia de vista respondió a los agravios del recurso de apelación; 2) no solo hubo una sindicación directa y precisa de la menor agraviada, sino que los elementos periféricos externos también dieron solidez a los cargos y no constan datos que permitan sostener que medió un ánimo espurio para incriminarlo; 3) la pericia psicológica es complementaria y constata que la menor narró la forma y las circunstancias como fue violentada sexualmente por el recurrente y lo que sintió como consecuencia del acto violatorio, por lo que el profesional a cargo del examen concluyó que ella presentaba indicadores de afectación emocional compatible a la experiencia negativa de tipo sexual; 4) las sentencias se encuentran debidamente motivadas; y 5) los argumentos alegados por su defensa técnica como sustento de su recurso de casación resultan, en parte, ser los mismos que sustentaron su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en relación con la alegación de inocencia, respecto a lo cual se dio respuesta concreta en los considerandos de la resolución de vista y que están orientados a la revaloración probatoria. Con base en lo indicado, no se verifica la aducida vulneración del principio de congruencia recursal. [...]
11. También se observa que en la sentencia condenatoria y en su confirmatoria no solo se merituó la declaración del actor, sino que también se consideraron otros medios probatorios válidos e independientes que fueron valorados en conjunto y que llevaron al órgano jurisdiccional a adoptar la decisión contenida en la sentencia condenatoria. Tales medios probatorios fueron las declaraciones testimoniales, el examen del perito médico, quien fue examinado respecto al Certificado Médico Legal 001781, de fecha 6 de marzo de 2015; el examen de la perito psicóloga que se practicó con base en la Pericia Psicológica 2928-2015-PSDCLS, de fecha 14 de abril de 2015; la perito médico de parte, la perito psicóloga de parte, quien fue examinada en relación con el Informe de Pericia Psicológica 001- LAMT-2016; el Acta Fiscal de Inspección de fecha 24 de setiembre de 2015; doce vistas fotográficas de un inmueble; la copia de Control de Asistencia del Personal Médico-PS. Nueva Esperanza; el Acta de Entrevista Única-Cámara Gesell practicada a la menor agraviada; el CML 1258-G-O, de fecha 22 de febrero de 2014; la copia legalizada de la Papeleta de Devolución de Turno, del 12 de febrero 2015; la Constancia del juez de Paz de Codo del Pozuzo y la visualización del CD que contiene la entrevista única de la menor agraviada.
Texto de la sentencia
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