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Tribunal Constitucional

Sentencia 1309/2023 · Exp. 00158-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-12-13

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En tales circunstancias, el demandante pudo ejercer su derecho de defensa durante la etapa de investigación ante el Consejo Académico Superior, el que, conforme al artículo 19 del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, tiene como competencias: c) Investigar la falta de aptitud o deficiencia académica, y “e) Evaluar y elevar al Director del Centro de Formación las solicitudes de baja”. Mientras que, conforme a su artículo 104, es competencia del Consejo Académico, entre otros, recomendar al director del Centro de Formación el sometimiento al Consejo Superior en los casos que considere la deficiencia académica. Así, también pudo hacer uso del contradictorio mediante su recurso de apelación. Por consiguiente, este Colegiado considera que el procedimiento disciplinario al que fue sometido el demandante no le ha conculcado su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de defensa. Por lo tanto, este extremo de la demanda resulta infundado. [...]

11. Respecto de la alegada afectación al derecho a la igualdad, en razón de que la demandada habría reincorporado a catorce alumnos en situación similar a la del demandante, mientras que al recurrente se le dio de baja sin la posibilidad de reincorporación, se debe precisar que, no obstante no haber adjuntado las resoluciones directorales a las que se alude, se observa que el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 01165-2018-PA/TC, del 14 de enero de 2021, en un caso similar al presente, sobre proceso de amparo respecto a la baja de un alumno por deficiencia académica interpuesta contra la FAP, en que también se alega 14 resoluciones directorales, estableció que, si bien los catorce estudiantes fueron reincorporados al servicio activo en la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea del Perú, ello se debió a que se declararon nulos los actos administrativos en los que una misma persona actuó en calidad de presidente del Consejo Académico y como vocal del Consejo Superior, contraviniendo el artículo 14 del Reglamento, esto es, se declaró la nulidad de tales actos administrativos y se ordenó retrotraer los actuados hasta el momento procesal de la convocatoria del Consejo Superior. Consiguientemente, este extremo de la demanda también resulta infundado.

12. Por último, respecto al alegato relacionado a la duración excesiva del procedimiento administrativo, se puede apreciar de autos, que, si bien el recurrente desaprobó el curso en el año académico 2016 (9 de noviembre de 2016), tuvo la opción de rendir un segundo examen sustitutorio el cual se dispuso llevar a cabo mediante el Memorándum C-50-ESDI-N° 100 de fecha 23 de enero de 2017 (f. 4). En ese sentido, menos de 1 mes después de dicho examen, y ante el resultado del mismo, se emite el Memorándum C-50-CADA-N° 003. Posteriormente, el 17 de mayo de 2017, mediante Resolución Directoral 0977 DIGPE se resuelve dar de baja al actor, lo cual es confirmado mediante Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea N° 0409 CGFA de fecha 2 de agosto de 2017.

13. Visto lo anterior, no se advierte que el procedimiento administrativo haya tenido una duración excesiva, teniendo en cuenta, conforme al párrafo supra, que este no comenzó en el momento que el recurrente desaprobó el curso en el año académico 2016 (9 de noviembre de 2016), sino que inició después que reprobó el segundo examen sustitutorio dispuesto con fecha 23 de enero de 2017.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00158-2022-AA
Número de sentencia: 1309/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-12-13
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho de defensaDerecho a la igualdadduración de procedimiento administrativo
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la igualdad ante la ley

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1309/2023, Exp. 00158-2022-AA, 2023-12-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.