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Tribunal Constitucional

Sentencia 65/2025 · Exp. 00179-2024-HC

Pleno · Infundada · 2024-11-12

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En el presente caso, este Tribunal Constitucional advierte que la sentencia condenatoria fue confirmada por la sentencia de segunda instancia, Resolución 91, de fecha 6 de octubre de 2023. En tal sentido, el favorecido ya no se encuentra en la etapa procesal en que la ejecución provisional de la pena resulta posible, pues esto solo puede ocurrir respecto de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia; en el presente caso la condena ha sido confirmada en segunda instancia.

8. Cabe destacar que el cumplimiento de lo resuelto en la citada sentencia condenatoria respecto a la ejecución de los tres años y seis meses de pena privativa de libertad contra el favorecido no se encuentra supeditado a lo que se resuelva en el recurso de casación que formuló, toda vez que la condena ha sido confirmada por el superior jerárquico. Por consiguiente, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00179-2024-HC
Número de sentencia: 65/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-11-12
Fecha de publicación: 2025-02-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín
Palabras clave
Hábeas corpusejecución de la pena
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 65/2025, Exp. 00179-2024-HC, 2024-11-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.