Sentencia 1212/2024 · Exp. 00181-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-26
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En cumplimiento del mandato ordenado por el juez de primera instancia, el director del Hospital II Pasco – EsSalud, mediante la Carta 266-CMERAPA-Essalud-2015, de fecha 19 de octubre de 2015, remitió la historia clínica del informe médico de fecha 24 de julio de 2009. Al respecto, este Tribunal advierte que la historia clínica no se encuentra debidamente sustentada en exámenes auxiliares respecto de la enfermedad de neumoconiosis e hipoacusia. Ello es así, pues no obra los exámenes de espirometría, RX de tórax, la prueba de caminata de 6 minutos, así como, tampoco el examen de potenciales evocados.
12. A ello se suma que en la parte de diagnóstico de la historia clínica se consigna solo la enfermedad de neumoconiosis con un menoscabo del 48 %; y en el examen auxiliar de audiograma de fecha 23 de julio de 2009, se consigna que dicha enfermedad genera un 24 % de menoscabo al accionante. Sin embargo, la suma de los porcentajes de menoscabo de cada una de las enfermedades (48 % y 24 %), no concuerda con el menoscabo global mencionado en el informe médico de fecha 24 de julio de 2009.
13. Por lo expuesto, habiéndose constatado que el informe médico de fecha 24 de julio de 2009 y su respectiva historia clínica no genera la convicción suficiente respecto de la enfermedad profesional alegada, este Tribunal considera que hubiese correspondido disponer la realización de un nuevo examen médico al señor [nombre omitido] ante el INR, en aplicación de la Regla Sustancial 3 del precedente emitido en la STC 05134-2022-PA/TC (Osores Dávila).
14. No obstante, visto que don [nombre omitido] falleció el 1 de mayo de 2021, motivo por el cual se apersonó su sucesión procesal, este Colegiado estima que al no haber posibilidad de que se realice una nueva evaluación médica al titular del derecho invocado, la demanda deviene en improcedente.
Texto de la sentencia
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