Sentencia 573/2024 · Exp. 00190-2024-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-07-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. El recurrente, en un extremo de la demanda, solicita la nulidad de la ejecutoria suprema de fecha 10 de marzo de 2020, que declaró infundada la queja formulada contra la Resolución 9 que declaró improcedente el recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha 16 de mayo de 2019. Sin embargo, no se han expresado las razones que sustenten dicha pretensión.
6. Además, se invocó la aplicación de la casación excepcional para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, debe tenerse presente que la procedencia de la casación excepcional es discrecional. Por consiguiente, en este extremo es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
16. Asimismo, al momento de la comisión de los hechos, el delito de peculado doloso imputado al recurrente, previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, se sancionaba con una pena máxima de ocho (8) años de pena privativa de la libertad. Sin embargo, al momento de los hechos, el accionante tenía más de 65 años de edad, por lo que en aplicación del artículo 81 del Código Penal, el citado plazo de prescripción se reduce a la mitad, esto es, cuatro años.
17. Ahora bien, el plazo ordinario de prescripción para el presente caso sería de cuatro años, pena a la cual le corresponde aplicar el plazo extraordinario de prescripción, porque el Ministerio Público ha realizado diversas actuaciones conforme consta en autos (artículo 83 del Código Penal), lo que totaliza seis (6) años. Dicho plazo debe duplicarse en razón de haber sido considerado el recurrente funcionario público por el órgano jurisdiccional, con lo que sumaría un total de doce (12) años. Con lo cual, se desprende que la prescripción a la fecha de emitida la sentencia condenatoria (2018) y su confirmatoria (2019), aún no había vencido. En tal sentido, la pretensión debe ser desestimada.
18. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el principio de prescripción de la acción penal en conexión con el derecho a la libertad personal.
Texto de la sentencia
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