Sentencia 734/2023 · Exp. 00191-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Así, se tiene que a la fecha en que venció el nuevo plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, el demandante no había solicitado su pensión de jubilación. Recién la solicitó recién el 10 de agosto de 2009.
14. Se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF, para acceder a la bonificación del Fonahpu. Por lo que resulta, en el presente caso, irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF. Puesto que este examen, conforme con lo establecido en el numeral 3 del fundamento decimoctavo de la Casación 7445-2021-DEL SANTA solo es pertinente cuando la solicitud de la pensión y la contingencia se hayan producido como máximo, dentro del último plazo de inscripción al Fonahpu (lo que no ha sucedido en el caso del actor), para determinar si el asegurado se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción.
15. Por consiguiente, no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, por lo que la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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