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Tribunal Constitucional

Sentencia 369/2022 · Exp. 00194-2022-HC

Pleno · Fundada · 2022-11-08

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En este caso, el Tribunal Constitucional considera que el auto ampliatorio de instrucción, Resolución 42, de 17 de noviembre de 2008 (fojas 88), en el extremo que abrió instrucción con mandato de detención en contra de don [nombre omitido] en el proceso que se le sigue por los delitos de homicidio calificado y secuestro agravado, no se adecua en rigor a lo que estipulan tanto la Constitución Política del Perú como el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales. [...]

6. Este Tribunal aprecia que el auto ampliatorio de instrucción, Resolución 42, de 17 de noviembre de 2008, no ha analizado debidamente la denuncia ampliatoria 203-2008, respecto de los hechos y los elementos de juicio que vincularían al favorecido con los delitos imputados. Tampoco se ha hecho un mayor análisis de la Resolución de 27 de octubre de 2008, por la que la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco revocó la Resolución 2 (auto de apertura de instrucción), en el extremo que declaró no ha lugar abrir instrucción contra el favorecido y dispuso que se amplíe el auto de apertura de instrucción en contra del favorecido y otros, pues en el cuestionado auto ampliatorio de instrucción solo se detalla en forma general los hechos cometidos en contra de los agraviados (proceso penal), mas no se señala cuál ha sido la participación real y concreta de don [nombre omitido] en el delito de asesinato, pues en el texto de la propia resolución se lee que indistintamente se hace alusión a “los pobladores”, “los captores” o “los denunciados”, sin precisar quiénes de los referidos “denunciados” habrían protagonizado una u otra conducta. [...]

8. En consecuencia, no se cumple con dos de los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales para el dictado del auto de apertura de instrucción: (i) que de los actuados aparezcan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito; y, (ii) que se haya individualizado a los inculpados.

9. Respecto al primer punto, la citada Resolución 42 no contiene ningún indicio o elemento de juicio que vincule mínimamente al favorecido con la comisión de los delitos imputados y que pudiera justificar la apertura de instrucción en su contra, lo cual supone un actuar completamente arbitrario por parte del juez. Respecto al segundo punto, la resolución se limita a indicar que “los presuntos autores del delito se encuentran debidamente identificados”, pero no aporta mayores elementos respecto a cómo se logró determinar que el favorecido sería uno de los presuntos coautores. Tampoco se hace referencia a los indicios que el juzgador habría tomado en consideración para llegar a la conclusión de que el favorecido y sus coprocesados se distribuyeron las funciones para cometer los delitos imputados. Si bien se indica que Fidel Pardavé Callán habría dado información detallada (sindicación) de la participación de sus codenunciados (entre estos, el favorecido), se aprecia más bien la existencia de un razonamiento circular que, desde el punto de vista de las reglas de la lógica jurídica, resulta cuestionable.

10. Por tanto, al no indicarse cuáles son los hechos concretos imputados y en qué consistió la participación del favorecido en la comisión de ellos, no se le ha permitido conocer los términos exactos de la imputación en su contra a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa.

11. Cabe precisar que las resoluciones que contienen un mandato de detención y que no se encuentran debidamente motivadas no solo vulneran el derecho a la libertad personal y el derecho de defensa, sino que también vulneran el derecho a la presunción de inocencia, pues permiten que ciertas personas sean detenidas arbitrariamente sin que existan indicios suficientes que los vinculen con la comisión de un delito.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00194-2022-HC
Número de sentencia: 369/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2022-11-08
Fecha de publicación: 2022-12-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y otro
Palabras clave
Derecho de defensaDerecho a la libertad personalDerecho a la presunción de inocenciaincumplimiento de requisitos para el dictado de auto de apertura de instrucción
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la libertadPresunción de inocencia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 369/2022, Exp. 00194-2022-HC, 2022-11-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.