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Tribunal Constitucional

Sentencia 395/2025 · Exp. 00200-2024-HC

Sala 1 · Infundada · 2025-02-25

Fundamentos jurídicos relevantes

4. De lo citado, se puede advertir que en la cuestionada resolución se exponen las razones de hecho y derecho que sustentaron su decisión de declarar improcedente la demanda de revisión interpuesta por don [nombre omitido].

5. Por ejemplo, se aprecia que en el punto 2.4 se precisó que la prueba nueva postulada, esto es, la declaración jurada de la agraviada no resultaría suficiente para acreditar la inocencia del sentenciado. Y es que en los casos de delitos contra la libertad sexual se presume la existencia de presión sobre la víctima, máxime si el sujeto agresor es un miembro de la familia. Asimismo, la insuficiencia de la declaración se evidencia por el hecho de que no viene acompañada de otras pruebas que pudieran acreditar la veracidad de la nueva versión de la víctima.

6. Queda claro que en la resolución judicial cuestionada no se ha vulnerado el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones, pues se observa que se expresaron las razones que llevaron a tomar la decisión en el sentido resuelto.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00200-2024-HC
Número de sentencia: 395/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-02-25
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 395/2025, Exp. 00200-2024-HC, 2025-02-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.