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Tribunal Constitucional

Sentencia 78/2025 · Exp. 00205-2023-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2025-02-04

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En el caso concreto, como se describió en los antecedentes, si bien la parte demandante alega la vulneración del derecho a la motivación de resoluciones judiciales y otros derechos, en puridad, pretende el reexamen de lo resuelto en sede judicial.

8. De lo expuesto, en este caso se cuestionan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues, conforme a lo señalado anteriormente, recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria – salvo que exista una manifiesta vulneración de derechos fundamentales, que no es el caso - tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas. En ese sentido, este extremo de la demanda debe ser desestimado. […]

11. En el presente caso, se advierte que en la acusación fiscal cuestionada (Dictamen 059-2006, de fecha 9 de febrero de 2006) se incluye la alusión al hecho punible, las diligencias actuadas, los fundamentos fácticos (indicando el periodo en el que habría cometido el delito de violación sexual de menor de edad que se le imputó, lugares en el que se efectuó, el vínculo familiar, entre otros), fundamentos jurídicos, pena y reparación civil solicitadas, señalando además que no se había tenido contacto con el entonces procesado en tanto se encontraba no habido. En dicha acusación se observa que la fiscalía acusó al demandante por la comisión del delito de violación sexual de menor de 14 años, que fue el delito por el cual posteriormente la judicatura ordinaria penal lo procesó y condenó. Siendo así, es evidente que la cuestionada actuación fiscal no determinó restricción o limitación alguna en el derecho a la libertad personal del favorecido; razón por la cual este extremo de la demanda debe declararse improcedente.

12. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos del recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]

17. De lo expuesto, en los fundamentos 12 a 15 supra, no se advierte que se haya condenado al favorecido por un hecho incriminatorio no precisado en la acusación hecha por el Ministerio Público, pues conforme se ha acreditado, el actor fue condenado por los hechos imputados por el Ministerio Público; por lo que las alegaciones hechas por la parte demandante deben ser rechazadas al no haberse vulnerado el principio acusatorio

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00205-2023-HC
Número de sentencia: 78/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2025-02-04
Fecha de publicación: 2025-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y otra
Palabras clave
contenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaacusación fiscalMinisterio Públicoprincipio acusatorioHábeas corpus
Tesauro
Acción de Habeas CorpusMinisterio PúblicoAtribuciones del Ministerio PúblicoConducir la investigación del delitoEjercitar la acción penal de oficio o a petición de parte

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 78/2025, Exp. 00205-2023-HC, 2025-02-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.