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Tribunal Constitucional

Sentencia 663/2024 · Exp. 00209-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De lo expuesto, en este caso se cuestionan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la judicatura ordinaria tal y como ha sido realizado a través de la resolución cuestionada.

11. Por consiguiente, teniendo presente que los argumentos del recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

15. Al respecto, en la acusación penal, en el acápite relativo a los elementos de convicción que fundamentan la acusación se señala, al hacer referencia a la declaración de la hermana de la víctima, que “la contactó Concesa Cubas y otra persona de nombre Isabel (…) y empezó a trabajar el 16 en la noche, donde le contó que le exigían usar prendas pequeñas y que se deje tocar por los hombres, eso le contó vía mensajes de texto el 17/Nov/, que no la dejan salir y que no tiene dinero”. Asimismo, en este documento, el acápite correspondiente a la tipificación del hecho fáctico establece que “este delito se configura cuando Isabel Marly Dorotea Retis y Concesa Cubas (agentes activos) engañaron y convencieron a (la víctima) (agente pasivo), con que iba a trabajar en un restaurante de lujo de la ciudad de Ilo a cambio de una remuneración de S/. 1,500 aprox., trasladándose juntas el 11/NOV/2012 desde la ciudad de Ayabaca (Piura) a la ciudad de Ilo (Moquegua) mediante transporte terrestre, favoreciendo y financiando las imputadas el traslado de la agraviada con el pago de pasajes, alimentación y hospedaje, arribando a Ilo el 15/NOV/2012, donde la agraviada llegó únicamente con Isabel Dorotea Retis, quien condujo al inmueble de Jesús Tagle Quispe (agente activo) (…) así como impedirle la salida del local; actuación de los 4 acusados (agravante) con conocimiento de su ilicitud y voluntad de realización”.

16. De lo expuesto, no se advierte variación en los hechos imputados en la acusación fiscal, por lo que corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00209-2023-HC
Número de sentencia: 663/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Moquegua
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaprincipio de congruencia
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 663/2024, Exp. 00209-2023-HC, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.