Sentencia 92/2023 · Exp. 00214-2020-HD
Sala 2 · Fundada · 2023-01-27
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Siendo ello así, queda claro que lo pretendido por el demandante debe ser amparado, dado que el deber de notificación de la respuesta a su pedido recae en la emplazada, quien, en estos autos, no ha acreditado haber cumplido con notificar la Carta 091-2019-MDT-A/SG u otra respuesta al recurrente.
12. Importa precisar que la mencionada carta que obra a fojas 30 no menciona de manera clara la respuesta al pedido “documento normativo que señala que, previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento de un establecimiento por un área de 20 metros, se debe presentar el certificado de defensa civil”. Por esta razón, corresponde a la emplazada dar respuesta a dicha petición.
13. Sin embargo, a pesar de haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental de acceso a la información pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional - modificado por Ley 31583 publicada el 05 de octubre de 2022-, en los procesos de habeas data el Estado está exento de la condena de pago de costas y costos.
Texto de la sentencia
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