Sentencia 53/2025 · Exp. 00248-2023-HC
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el caso concreto, como se describió en los antecedentes, si bien la parte demandante alega la vulneración del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales y otros derechos, en puridad pretende el reexamen de lo resuelto en sede judicial. [...]
10. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.
11. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos de la parte recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente, de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
12. Sin perjuicio de lo expuesto, si bien la parte demandante ha denunciado que se habría vulnerado el principio de congruencia procesal, esta aseveración debe desestimarse, puesto que a continuación indica que esto se habría producido “como se podrá estribar de las actas de audiencia de juicio oral, dado que lo órganos de prueba declaran a mi favor, sin embargo se me atribuye un hecho que nunca cometí”, y que existiría una “valoración incongruente de las pruebas actuadas en juicio oral”, pues “se me condena sin haber mérito de prueba” “solo por el dicho de la agraviada”. Es decir, en realidad se cuestiona la valoración y la suficiencia de las pruebas que sustentan la condena del favorecido.
Texto de la sentencia
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