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Tribunal Constitucional

Sentencia 258/2023 · Exp. 00255-2022-AA

Pleno · Infundada · 2023-03-31

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el presente caso, se aprecia que el abogado defensor de la emplazada en la audiencia de segunda instancia (f. 249), ha manifestado que EMAPAT SA ha continuado con la prestación del servicio a la UPIS recurrente, pero se ha efectuado el cambio del macromedidor a un micromedidor. Tal afirmación no ha sido contradicha por la parte recurrente, así como tampoco ha presentado prueba que demuestre la existencia de una amenaza de corte del suministro de agua con posterioridad a la audiencia de fecha 25 de agosto de 2021. Aunado a ello, se aprecia que a pesar de que el litisconsorte, don [nombre omitido], ha solicitado a la emplazada que deje de prestar el servicio, porque la UPIS recurrente se encuentra ocupando ilegítimamente su propiedad, EMAPAT SA no ha suspendido el servicio.

10. Tal actuación de la emplazada resulta acorde con la garantía estatal que el Estado debe brindar a través de las entidades prestadoras del servicio de agua potable a favor usuarios del servicio, pues, pese a existir cuestiones controvertidas respecto del predio que ocupan los pobladores de la UPIS recurrente, esta no ha dejado de suministrar el servicio, razón por la cual no se ha probado la existencia de una amenaza cierta e inminente destinada al corte o restricción del servicio de agua potable, por lo que la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00255-2022-AA
Número de sentencia: 258/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Madre de Dios
Fecha de emisión: 2023-03-31
Fecha de publicación: 2023-04-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: EPS EMAPAT SA
Palabras clave
derecho al agua potableimprobanza de la pretensión
Tesauro
Derecho al agua potable

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 258/2023, Exp. 00255-2022-AA, 2023-03-31. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.