Sentencia 708/2024 · Exp. 00277-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-06-05
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Respecto a la enfermedad pulmonar intersticial difusa y enfisema pulmonar, cabe hacer notar que el demandante no ha demostrado el nexo causal, es decir, que las enfermedades que padece sean de origen ocupacional o que deriven de la actividad laboral de riesgo realizada. [...]
15. En ese sentido, se concluye que del menoscabo global que presenta el demandante, por lo menos, el 50% se origina en la enfermedad profesional de neumoconiosis que padece, de manera que le corresponde percibir la pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional atendiendo a su grado de incapacidad laboral.
16. Por tanto, habiéndose determinado que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del SATEP, le corresponde gozar de la prestación estipulada por su régimen sustitutorio, el SCTR, y percibir una pensión de invalidez parcial permanente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, en un monto equivalente al 50% de su remuneración mensual, en atención al menoscabo de su capacidad orgánica funcional.
17. En cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia —antes renta vitalicia— en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA.
18. Respecto a los intereses legales este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
Texto de la sentencia
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