Sentencia 104/2024 · Exp. 00278-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Con la finalidad de corroborar el contenido de los documentos presentados por el actor para acreditar el periodo durante el cual habría laborado en la Contrata de Minas Víctor Zárate Córdova y la Contrata de Servicios Múltiples Zárate EIRL, este Tribunal solicitó información a la Compañía de Minas Buenaventura SAA en los Expedientes 00284-2023-PA/TC, 00285-2023-PA/TC, 00288-2023-PA/TC y 01361-2023-PA/TC, la cual respondió mediante cartas de fecha 21 de julio del presente año (que obran en los respectivos cuadernos del Tribunal Constitucional), en las que la compañía minera categóricamente afirma que no se cuenta con registros de la Contrata de Minas Víctor Zárate Córdova, ni de la Contrata de Servicios Múltiples Zárate EIRL, de lo que se infiere que dichos documentos son fraudulentos y que es falso que el actor haya laborado para esta compañía minera a través de las mencionadas contratas.
14. Con relación a los servicios prestados en la empresa Servicios Múltiples Quin EIRL y en la empresa Alfa Ingeniería Subterránea SRL, en los documentos presentados por el actor, si bien se consigna que realizó labores mineras, no se precisa qué cargos desempeñó.
15. Por consiguiente, no puede presumirse el nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de neumoconiosis que alega padecer el actor y las labores realizadas para estas dos últimas exempleadoras, de conformidad con el precedente establecido en el fundamento 26 de la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, a que se hace referencia en los fundamentos 7 y 8 supra.
16. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal considera que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
17. Habiéndose determinado que el actor presentó documentos fraudulentos con el propósito de acreditar un vínculo laboral inexistente, se debe aplicar el Código Procesal Civil, que en el artículo IV del Título Preliminar, así como en los artículos 109 y 112, regula la conducta, deberes y responsabilidades de las partes y de sus abogados, estableciendo que deberán adecuarla a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso, así como al deber de no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos. Por ello, este Tribunal estima que corresponde imponer una multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP) a la abogada Yovana Daga Javier, con Registro de Colegiatura CAJ 4122, así como una multa de tres unidades de referencia procesal (3 URP) al demandante por haber incurrido en temeridad procesal.
Texto de la sentencia
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