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Tribunal Constitucional

Sentencia 486/2022 · Exp. 00296-2022-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2022-11-04

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, en cuanto al extremo de la demanda que pretende la nulidad de la resolución de traslado de establecimiento penitenciario bajo la alegada lesión de los derechos de defensa y al debido proceso del favorecido, corresponde que sea desestimado, toda vez que no se manifiesta el supuesto agravamiento de dichos derechos como consecuencia de su traslado y encarcelamiento en el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas.

9. En efecto, si bien en abstracto se arguye que es necesaria la presencia física del procesado en diversos actos de investigación al interior del proceso penal y se alude a que la defensa debe ser adecuada en el ejercicio de los derechos del procesado como el de probar y contradecir, en el caso no se manifiesta hecho concreto alguno que evidencie que como consecuencia del cuestionado traslado de establecimiento penitenciario se haya generado un menoscabo en el ejercicio de los invocados derechos fundamentales y que requiera su análisis constitucional de fondo.

10. Asimismo, en cuanto a la alegada lesión del derecho a la integridad personal de manera abstracta se hace referencia a la COVID-19 y de la repercusión de esta y del hacinamiento carcelario respecto de la población penitenciaria a nivel nacional; sin embargo, no se manifiesta hecho concreto alguno relacionado con el eventual agravamiento de los derechos a la integridad personal, a la salud o de las formas y condiciones en las que el favorecido cumple la privación de su libertad derivadas de su reclusión en el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, sino la mera alusión a la COVID-19 y el hacinamiento carcelario a efectos de la pretendida nulidad de la resolución administrativa de traslado de establecimiento penitenciario.

11. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedentes en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

13. A mayor abundamiento, resulta oportuno precisar que el traslado de establecimiento penitenciario de los reos no constituye en sí mismo una sanción; no obstante, una vez conocida la resolución que lo autoriza o que así lo disponga, el reo y/o su defensa técnica se encuentran plenamente facultados para impugnarla conforme a la normativa pertinente. [...]

19. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones en sede administrativa, en conexidad con el derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de las formas y condiciones en las que el reo cumple su reclusión, con la emisión de la Resolución Directoral 007-2021-INPE/DTP, de fecha 4 de febrero de 2021, que autorizó el traslado del favorecido al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00296-2022-HC
Número de sentencia: 486/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-11-04
Fecha de publicación: 2022-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho de defensaDebido procesodebida motivaciónderecho a la integridad personaltraslado de establecimiento penitenciario
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensaDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la motivaciónIntegridad personal

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 486/2022, Exp. 00296-2022-HC, 2022-11-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.