Sentencia 9/2025 · Exp. 00304-2024-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. A fin de acreditar la enfermedad que padece y acceder a la pensión de invalidez solicitada, la parte accionante ha presentado el certificado médico de fecha 16 de enero de 2015, emitido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz del Ministerio de Salud, en el que se diagnostica a don [nombre omitido] neumoconiosis y enfermedad pulmonar intersticial difusa, con 61 % de menoscabo global. Asimismo, obra en autos la historia clínica que sustenta dicho certificado. […]
15. Así, en el caso bajo análisis se verifica que es aplicable la presunción del nexo causal señalada en los fundamentos supra, debido a que el causante de la recurrente ha laborado por un tiempo prolongado, más de 20 años, en mina, desempeñando los cargos de maestro minero, maestro perforista, enmaderador, operador scoop, operario y operador de equipo pesado. En consecuencia, se ha configurado la presunción del nexo de causalidad.
16. Por tanto, a la parte demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, la cual deberá ser calculada de acuerdo con el 50 % de la remuneración mensual de don [nombre omitido], entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro.
Texto de la sentencia
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