Sentencia 459/2022 · Exp. 00305-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2022-09-14
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En cuanto a la posibilidad de evaluar la competencia de los órganos jurisdiccionales sobre la base de normas previstas en la ley, el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00333-2005-PA/TC, ha establecido que: (…) la competencia (...) es una cuestión que, al involucrar aspectos legales, deberá ser resuelta en la vía judicial ordinaria (…).
13. Por tanto, el cuestionamiento de la demanda, referido a que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco no era competente para conocer en primera instancia del proceso penal seguido contra don [nombre omitido], sino que la competencia recaía en un juzgado penal colegiado, no puede ser de conocimiento de la justicia constitucional por ser un asunto de mera legalidad.
14. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente, en este extremo, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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