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Tribunal Constitucional

Sentencia 1686/2024 · Exp. 00314-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Respecto a una eventual aplicación del Decreto Ley 19846, se debe señalar que en su artículo 10, inciso a), se prescribe que se accede a la pensión de retiro con 15 años o más de servicios y menos de 30. De otro lado, el artículo 33 del acotado decreto ley, modificado por la Ley 24640, establece para el personal masculino que "después de 20 años, contados a partir de la fecha de expedición del despacho, título o nombramiento, se computará hasta 4 años de formación profesional después de 20 años de servicios". En tal sentido, la Resolución Directoral 824-89-PNP/PT, de fecha 27 de abril de 1989, consigna que el actor prestó 14 años, 8 meses y 22 días de servicios para la institución, por lo cual no reúne el mínimo de años de servicios para acceder a una pensión de retiro de quince años conforme a lo expuesto.

7. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00314-2024-AA
Número de sentencia: 1686/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Policía Nacional del Perú
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de retiro
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1686/2024, Exp. 00314-2024-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.