Sentencia 1686/2024 · Exp. 00314-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Respecto a una eventual aplicación del Decreto Ley 19846, se debe señalar que en su artículo 10, inciso a), se prescribe que se accede a la pensión de retiro con 15 años o más de servicios y menos de 30. De otro lado, el artículo 33 del acotado decreto ley, modificado por la Ley 24640, establece para el personal masculino que "después de 20 años, contados a partir de la fecha de expedición del despacho, título o nombramiento, se computará hasta 4 años de formación profesional después de 20 años de servicios". En tal sentido, la Resolución Directoral 824-89-PNP/PT, de fecha 27 de abril de 1989, consigna que el actor prestó 14 años, 8 meses y 22 días de servicios para la institución, por lo cual no reúne el mínimo de años de servicios para acceder a una pensión de retiro de quince años conforme a lo expuesto.
7. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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