Sentencia 702/2023 · Exp. 00333-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el caso del demandante, la contingencia se produjo el 10 de mayo de 1998, es decir, antes del nuevo y último plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, sin embargo, no cumplió con el requisito de inscribirse en los plazos señalados por el Decreto de Urgencia 034-98, el Decreto Supremo 082-92-EF y el Decreto de Urgencia 009-2000, pues presentó su solicitud de otorgamiento de la bonificación del Fonahpu recién el 25 de octubre de 2019. De ello se advierte que el pensionista no se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción como consecuencia del reconocimiento tardío de la pensión por parte de la Administración. Por lo que no resulta aplicable al presente caso el supuesto de excepción de cumplimiento del requisito de la inscripción, establecido en la mencionada casación; por tanto, la accionante no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación del Fonahpu.
9. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del actor, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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